El Estado tiene como obligación proteger y asistir a la familia, razón por la cual los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de los hijos mientras estos sean menores o tengan alguna discapacidad.
La asistencia familiar comprende todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Si el beneficiario es menor de edad, esta asistencia también comprende los gastos de educación y los necesarios para que adquiera una profesión u oficio.
En este sentido la asistencia familiar halla su sustento en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable.
Se tiene que cumplir hasta los 18 años extensible hasta los 25 años a fin de que el beneficiario procure una formación técnica o profesional siempre que existan resultados efectivos.
La asistencia familiar se determina en proporción a dos situaciones: necesidades del beneficiario y posibilidades del obligado. Es ajustable según la variación de estas condiciones. Se debe pagar por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda.
Podrá ser entregada al beneficiario de forma directa o depositada en cuenta bancaria en función del acuerdo de partes.
Su incumplimiento conduce a la privación de libertad del obligado, más aún tratándose de los derechos de menores de edad que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado. Cuando el obligado incumpla el pago de la asistencia familiar la autoridad judicial ordenará el apremio corporal del obligado.